Cuando una persona recibe dinero, una vivienda o incluso un vehículo como regalo, la obligación fiscal suele recaer en quien recibe ese patrimonio, no en quien lo entrega. En este artículo aclaro quién paga el impuesto de donaciones en España, dónde se presenta, qué plazo existe y qué precauciones conviene tomar si la donación está relacionada con una vivienda en Málaga o con la ayuda económica para estudiantes.
La persona que recibe la donación es quien responde ante Hacienda
- Sujeto pasivo: el donatario, es decir, quien recibe el dinero, inmueble o bien.
- Donante: normalmente no paga el Impuesto sobre Donaciones, aunque puede tributar en el IRPF si dona un inmueble con ganancia.
- Andalucía: el plazo general para declarar es de dos meses desde el día siguiente a la donación.
- Inmuebles: la autoliquidación se presenta en la comunidad autónoma donde está situada la vivienda.
- Dinero y bienes muebles: suele aplicarse la comunidad donde reside habitualmente el receptor.

Quién paga el impuesto de donaciones en España
La respuesta corta a quién paga el impuesto de donaciones es sencilla: lo paga el donatario, la persona que recibe gratuitamente el bien o el dinero. La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones considera contribuyente a quien obtiene ese incremento patrimonial mediante una transmisión entre vivos.
Por ejemplo, si un padre entrega 30.000 euros a su hija para ayudarle a comprar una vivienda o a cubrir la entrada de un alquiler, la hija es quien debe presentar la autoliquidación. El padre puede tener que justificar el origen del dinero, pero no es el sujeto pasivo de este impuesto.
Esta distinción evita un error bastante común. Que el donante haga la transferencia bancaria o pague los gastos notariales no cambia quién tiene la obligación tributaria principal. Lo decisivo es quién recibe el patrimonio.
Qué se considera una donación
No solo hablamos de entregar dinero en efectivo. También puede existir donación cuando se transmite una vivienda, una plaza de garaje, un vehículo, participaciones, acciones u otro derecho sin recibir un precio equivalente a cambio.
Si una familia paga directamente una deuda o una parte importante de la compra de un piso para un estudiante, conviene analizar si se trata de un préstamo, una donación o una operación mixta. Llamarlo “ayuda familiar” no determina por sí solo su tratamiento fiscal.
Dónde se presenta y qué comunidad aplica sus reglas
La comunidad autónoma competente depende sobre todo del tipo de bien donado. Esta elección es importante porque las reducciones, bonificaciones y plazos pueden cambiar mucho de una región a otra.
| Bien donado | Lugar habitual de presentación |
|---|---|
| Vivienda, local, terreno o inmueble | Comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble |
| Dinero, vehículo u otro bien mueble | Comunidad autónoma donde reside habitualmente el donatario |
| Donatario no residente | Puede intervenir la Agencia Tributaria estatal, con reglas específicas y posibles opciones normativas |
Así, si se dona un piso situado en Teatinos, Málaga, la referencia territorial será Andalucía, aunque quien recibe la vivienda viva temporalmente en otra provincia. En cambio, una transferencia bancaria destinada a pagar estudios o alquiler suele vincularse a la residencia habitual del receptor.
En Andalucía, las donaciones entre familiares cercanos pueden beneficiarse de una bonificación del 99 % en determinados grupos de parentesco, pero suelen exigirse condiciones formales, como documentar correctamente la operación. No conviene dar por hecho que toda ayuda de padres a hijos queda automáticamente casi exenta.
Qué plazo hay para declarar la donación
En Andalucía, para los hechos imponibles actuales, el plazo general es de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la donación. La presentación fuera de plazo puede generar recargos, intereses y problemas para acreditar que la operación se declaró correctamente.
En otros territorios o cuando resulta aplicable la normativa estatal, el plazo general puede ser de 30 días hábiles. Por eso recomiendo comprobar la comunidad competente antes de firmar o transferir el dinero, no cuando ya ha vencido el plazo.
Documentos que suele necesitar el donatario
- Documento público o privado que acredite la donación.
- DNI o identificación de donante y donatario.
- Justificante de la transferencia o del medio de pago.
- Escritura y datos catastrales si se dona un inmueble.
- Valor de referencia catastral cuando se trate de una vivienda urbana.
- Documentación que pruebe el parentesco si se solicita una bonificación.
La autoliquidación se realiza normalmente mediante el modelo 651. En una donación de un bien ganancial puede ser necesario presentar un modelo por cada donante, algo que suele pasar desapercibido cuando intervienen ambos progenitores.
Cómo se calcula la cantidad que debe pagar el receptor
El impuesto no se calcula únicamente mirando cuánto dinero aparece en una transferencia. Primero se determina el valor de los bienes y derechos, después se aplican las reducciones que correspondan y, finalmente, se tienen en cuenta el parentesco y las bonificaciones autonómicas.
En una vivienda, el valor declarado no debería fijarse de forma arbitraria. Para inmuebles urbanos suele utilizarse como referencia el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor declarado, el precio pactado o alguna otra magnitud superior obligue a tomar una base mayor.
El parentesco también pesa. Una donación de padre a hijo puede recibir un tratamiento muy distinto al de una donación entre personas sin relación familiar, aunque el importe sea idéntico. La comunidad autónoma, la escritura pública y el tipo de bien completan el cálculo.
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Un ejemplo práctico
Imaginemos que una madre entrega 20.000 euros a su hijo para cubrir parte de la entrada de un apartamento. El hijo deberá declarar la adquisición, conservar la prueba bancaria y acreditar el parentesco si pretende aplicar una ventaja fiscal.
Si la familia quiere que el dinero se devuelva, la operación podría encajar mejor como préstamo entre particulares, pero tendría que documentarse como tal y cumplir sus propias obligaciones. Confundir préstamo y donación es uno de los fallos que más complican después la compra de una vivienda o la revisión de una cuenta bancaria.
Qué impuestos puede tener que pagar también el donante
Aunque el donante no pague el Impuesto sobre Donaciones, la entrega de un inmueble puede producir consecuencias en otros tributos. Si dona una vivienda que ha aumentado de valor, puede aparecer una ganancia patrimonial en el IRPF, calculada a partir de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
También puede existir la plusvalía municipal cuando se transmite un terreno urbano, según el incremento del valor del suelo y las reglas del ayuntamiento correspondiente. En una donación de vivienda en Málaga, por ejemplo, conviene revisar por separado la obligación autonómica y la municipal.
La donación con una hipoteca pendiente requiere especial cuidado. Si el receptor asume una deuda o entrega una contraprestación, la operación puede dejar de ser una donación pura y dividirse fiscalmente entre una parte gratuita y otra onerosa.
Por eso no recomiendo firmar una escritura genérica basada en un modelo descargado. El coste de una revisión profesional suele ser pequeño frente a una regularización posterior, especialmente cuando intervienen inmuebles, deudas o varios donantes.
Errores frecuentes al declarar una donación
- Hacer una transferencia sin documentarla: el movimiento bancario demuestra el pago, pero no siempre explica su causa.
- Presentar el impuesto en la comunidad equivocada: ocurre cuando se confunde la residencia del donante con la del donatario.
- Aplicar una bonificación sin cumplir sus requisitos: algunas ventajas exigen escritura pública o condiciones concretas.
- Fraccionar artificialmente una donación: varias entregas del mismo donante al mismo receptor pueden acumularse fiscalmente durante un periodo de tres años.
- Olvidar los impuestos del donante: declarar la donación no elimina automáticamente el IRPF ni la plusvalía municipal.
El fraccionamiento merece una mención especial. Entregar 10.000 euros hoy, otros 10.000 dentro de un año y una cantidad adicional más adelante no siempre permite evitar los efectos de una donación única. La Administración puede acumular las transmisiones entre el mismo donante y donatario dentro del plazo previsto por la ley.
La forma más segura de organizar una ayuda familiar
Antes de mover el dinero o entregar las llaves de una vivienda, yo seguiría una secuencia sencilla. Primero definiría si existe intención de devolverlo; después fijaría el valor real del bien y, por último, comprobaría la comunidad competente y el plazo de declaración.
- Redactar un documento claro con la identidad de las partes y el objeto de la operación.
- Realizar los pagos mediante banco, evitando entregas difíciles de rastrear.
- Comprobar el parentesco y las condiciones de las bonificaciones aplicables.
- Solicitar el valor de referencia si se transmite un inmueble.
- Presentar el modelo 651 dentro del plazo correspondiente.
- Revisar por separado el IRPF del donante y la posible plusvalía municipal.
En el mercado de alquiler y vivienda para estudiantes, este orden resulta especialmente útil. Una ayuda familiar para pagar una fianza no tiene necesariamente el mismo tratamiento que una entrega de 60.000 euros para adquirir una vivienda, y ambas deberían quedar respaldadas por documentos coherentes con la realidad.
La clave para no pagar de más ni declarar tarde
En España, el receptor de la donación es quien debe declarar y pagar el Impuesto sobre Donaciones. La cantidad final depende del valor recibido, el parentesco, la comunidad autónoma y la documentación disponible, mientras que el donante debe revisar posibles efectos en el IRPF y en los tributos municipales.
Cuando la donación afecta a una vivienda en Andalucía, conviene actuar dentro del plazo de dos meses y revisar el valor catastral, la escritura y las bonificaciones antes de firmar. Una operación bien documentada protege a ambas partes y evita que una ayuda familiar termine pareciendo un ingreso sin justificar.