Qué impuestos pagas al vender una vivienda en España

2 de noviembre de 2026

Ejemplo de IRPF al vender una casa: se calcula la ganancia patrimonial restando gastos e impuestos.

Índice

Vender una vivienda no significa quedarse con todo el precio firmado ante notario. La ganancia puede tributar en el IRPF y, además, suele aparecer la plusvalía municipal, mientras que otros importes como el IBI, la cancelación de la hipoteca o la comisión de la agencia afectan al dinero que realmente recibes. Explico qué impuestos hay que pagar al vender una casa en España, cómo se calculan, qué exenciones existen y qué plazos conviene controlar, también si se trata de un piso alquilado a estudiantes en Málaga o Teatinos.

La venta de una vivienda puede generar dos impuestos principales

  • IRPF: grava la ganancia patrimonial obtenida por la persona residente.
  • Plusvalía municipal: se liquida ante el ayuntamiento donde está el inmueble y suele vencer en 30 días hábiles.
  • Exenciones: existen beneficios por reinvertir en otra vivienda habitual o por vender la vivienda habitual siendo mayor de 65 años.
  • No residente: el comprador debe retener normalmente el 3 % del precio y entregarlo a Hacienda.
  • Documentación: guardar facturas de reformas, impuestos y gastos puede reducir la ganancia declarada.

Gráfico muestra que impuestos hay que pagar al vender una casa, desglosados por coste fiscal y carga tributaria para el comprador.

Qué impuestos paga normalmente el vendedor

En una compraventa de vivienda entre particulares, el vendedor suele enfrentarse a dos obligaciones fiscales. La primera es el IRPF, si existe una ganancia patrimonial. La segunda es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

Impuesto o coste Quién lo asume normalmente Cuándo se gestiona
IRPF por la ganancia Vendedor residente fiscal en España En la declaración de la Renta del año de la venta
IRNR Vendedor no residente fiscal Después de la transmisión, mediante el modelo correspondiente
Plusvalía municipal Vendedor en una venta entre vivos Generalmente, en 30 días hábiles
IBI Responsable legal quien figure como titular el 1 de enero Según el calendario del ayuntamiento

El comprador suele pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si adquiere una vivienda usada, o el IVA y el AJD cuando compra una vivienda nueva. Por eso no conviene incluir automáticamente esos tributos en la factura fiscal del vendedor. Otra cosa son los gastos pactados en la escritura, la comisión de la inmobiliaria o la cancelación registral de una hipoteca.

En Málaga, por ejemplo, la plusvalía depende de la ordenanza municipal, del valor catastral del suelo y del tiempo transcurrido desde la adquisición. No existe una cantidad fija por vender un piso en Teatinos: dos viviendas con el mismo precio de venta pueden generar cuotas distintas porque sus valores del suelo y fechas de compra no coinciden.

Cómo se calcula la ganancia que tributa en el IRPF

La Agencia Tributaria trata la venta como una alteración patrimonial. La cuenta básica consiste en restar el valor de adquisición al valor de transmisión, pero ambos importes pueden incluir gastos y tributos relacionados con la operación.

Una fórmula práctica sería la siguiente:

Ganancia patrimonial = precio de venta menos gastos de venta, menos precio de compra, impuestos, gastos de adquisición y mejoras justificadas.

Imaginemos una vivienda comprada por 180.000 euros. El propietario pagó 15.000 euros entre impuestos y gastos de adquisición, invirtió 10.000 euros en una reforma acreditada y vende por 250.000 euros, con 8.000 euros de gastos de venta. La ganancia aproximada sería de 47.000 euros.

Concepto Importe
Precio de venta 250.000 €
Menos gastos de venta -8.000 €
Precio de compra -180.000 €
Impuestos y gastos de adquisición -15.000 €
Mejoras justificadas -10.000 €
Ganancia estimada 47.000 €

Con la escala del ahorro aplicable desde 2025, los primeros 6.000 euros tributan al 19 % y el tramo entre 6.000 y 50.000 euros al 21 %. En este ejemplo, la cuota orientativa sería de 9.750 euros, antes de considerar pérdidas pendientes, deducciones o exenciones. No es un porcentaje único aplicado a todo el precio de venta.

Si la vivienda estuvo alquilada, hay un detalle que suele sorprender. Las amortizaciones fiscalmente deducidas durante el alquiler pueden reducir el valor de adquisición a efectos del cálculo, lo que puede aumentar la ganancia declarada. En un piso alquilado a estudiantes conviene revisar las declaraciones de todos los años y conservar los contratos, facturas y justificantes de las obras.

Cuando se vende por debajo del valor fiscal de adquisición, normalmente no hay ganancia que pagar en el IRPF. Puede existir una pérdida patrimonial compensable con otras ganancias del ahorro, pero vender barato no elimina automáticamente la plusvalía municipal, porque este impuesto analiza el valor del terreno urbano y no solo el precio total de la vivienda.

Cuándo se puede reducir o evitar el IRPF

Reinversión en otra vivienda habitual

La ganancia por vender la vivienda habitual puede quedar exenta total o parcialmente si el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual o en su rehabilitación. La reinversión debe realizarse dentro de un plazo máximo de dos años, anteriores o posteriores a la venta.

Si reinviertes todo el importe obtenido, la exención puede cubrir toda la ganancia. Si solo reinviertes una parte, la exención será proporcional. Por ejemplo, reinvertir el 60 % del importe obtenido no significa que desaparezca el 60 % del precio, sino que puede quedar exento aproximadamente el 60 % de la ganancia, siempre que se cumplan los demás requisitos.

La exención no se aplica por el simple hecho de comprar otra casa. Ambas viviendas deben cumplir las condiciones de vivienda habitual y hay que manifestar correctamente la intención de acogerse al beneficio fiscal en la declaración. Este es uno de los puntos que más errores produce, especialmente cuando la nueva vivienda se compra antes de vender la anterior.

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Vendedores mayores de 65 años

La transmisión de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años, o por alguien en situación de dependencia severa o gran dependencia, puede quedar exenta de la ganancia patrimonial si se cumplen las condiciones legales. En este supuesto no se exige reinvertir el dinero en otra vivienda.

También existen reglas especiales para determinados inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, aunque su aplicación es limitada y requiere revisar el valor de transmisión acumulado. Si la vivienda procede de una herencia, una donación, una separación matrimonial o una actividad económica, no conviene hacer el cálculo con una plantilla genérica.

Cómo funciona la plusvalía municipal y cuándo se presenta

La plusvalía municipal grava el incremento del valor del terreno urbano desde la adquisición hasta la venta. No grava directamente la vivienda, sino la parte del valor catastral que corresponde al suelo. En una compraventa, el vendedor suele ser el sujeto obligado.

El plazo general para presentar la declaración o autoliquidación es de 30 días hábiles desde la transmisión. El ayuntamiento puede calcular la cuota mediante el método objetivo o permitir el método directo, basado en la diferencia entre los valores del terreno en la compra y en la venta. Cuando proceda, debe aplicarse el método más favorable para el contribuyente.

Si consideras que no ha existido incremento de valor del terreno, no conviene simplemente ignorar el impuesto. Lo prudente es presentar la declaración dentro de plazo y aportar las escrituras o documentos que acrediten la situación. En Málaga, el organismo tributario municipal permite solicitar la comprobación de estos supuestos con la documentación de adquisición y transmisión.

La cifra final depende de varios factores:

  • Valor catastral del suelo en la fecha de la venta.
  • Años transcurridos desde la adquisición.
  • Coeficientes y tipo aprobados por el ayuntamiento.
  • Método de cálculo que resulte más favorable.
  • Posibles bonificaciones o situaciones de no sujeción.

La venta de un inmueble con pérdida económica y la inexistencia de incremento del terreno son dos cosas distintas. Una vivienda puede venderse por menos dinero que el pagado y, aun así, requerir un análisis específico de la plusvalía municipal.

Qué revisar antes y después de firmar la venta

Yo prepararía una carpeta fiscal antes de anunciar la vivienda. Incluiría la escritura de compra, justificantes del ITP o IVA y AJD, facturas de reformas que hayan mejorado el inmueble, certificado energético, comisión de la agencia, gastos de notaría y cualquier coste relacionado con la cancelación de la hipoteca.

También revisaría quién paga el IBI del año de la venta. Frente al ayuntamiento responde normalmente quien era titular el 1 de enero, aunque comprador y vendedor pueden pactar un reparto proporcional en la escritura. Ese pacto afecta a la relación entre las partes, pero no siempre cambia la responsabilidad frente a la administración.

  1. Calcula una estimación de la ganancia antes de fijar el precio.
  2. Solicita al ayuntamiento una simulación de la plusvalía municipal.
  3. Comprueba si puedes aplicar reinversión o alguna exención.
  4. Incluye por escrito el reparto del IBI y otros gastos.
  5. Presenta la plusvalía dentro de los 30 días hábiles.
  6. Declara la ganancia en la Renta correspondiente al año de la venta.

Si el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador debe retener normalmente el 3 % del precio e ingresarlo mediante el modelo 211. Esa retención es un pago a cuenta, no necesariamente el impuesto final. El vendedor no residente puede tener que presentar después el modelo 210 para calcular la ganancia real y solicitar, si procede, la devolución del exceso.

La cifra importante no es el precio de venta sino el dinero neto

Para saber cuánto te quedará realmente, resta del precio la hipoteca pendiente, la comisión de la agencia, la cancelación registral, la plusvalía municipal y el IRPF o IRNR que corresponda. Una estimación hecha antes de firmar permite negociar mejor y evita descubrir, cuando ya se han repartido las arras, que la operación deja mucho menos margen del esperado.

La regla práctica que más ayuda es sencilla: no calcules impuestos sobre el precio completo y no tires ninguna factura relacionada con la vivienda. En operaciones con alquiler, herencia, varios propietarios, no residencia fiscal o una compra antigua, la revisión de un asesor puede ahorrar más dinero que intentar resolverlo todo con una cifra aproximada.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulta a un experto.

Preguntas frecuentes

El vendedor suele afrontar el IRPF por la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal. El comprador normalmente paga el ITP si adquiere una vivienda usada, o el IVA y el AJD si es nueva. Además, pueden afectar al importe neto la comisión de la agencia, la cancelación de la hipoteca y otros gastos pactados.

Se resta al precio de venta los gastos de venta, el precio de compra, los impuestos y gastos de adquisición y las mejoras justificadas. Por ejemplo, una vivienda comprada por 180.000 euros, con 15.000 euros de gastos, 10.000 euros en mejoras y 8.000 euros de gastos de venta, vendida por 250.000 euros, genera una ganancia estimada de 47.000 euros.

La ganancia puede quedar exenta total o parcialmente si el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual o en su rehabilitación dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta. También puede quedar exenta la ganancia de la vivienda habitual vendida por una persona mayor de 65 años, o por alguien en situación de dependencia severa o gran dependencia, sin necesidad de reinvertir.

El plazo general es de 30 días hábiles desde la transmisión. La cuota depende del valor catastral del suelo, los años transcurridos, los coeficientes y el tipo aprobado por el ayuntamiento, además del método de cálculo más favorable. Aunque exista una pérdida económica, conviene presentar la declaración y aportar las escrituras si se considera que no hubo incremento del terreno.

El comprador debe retener normalmente el 3 % del precio e ingresarlo mediante el modelo 211. Esa cantidad es un pago a cuenta, por lo que el vendedor no residente puede tener que presentar después el modelo 210 para calcular la ganancia real y solicitar, si procede, la devolución del exceso.

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irpf plusvalía municipal reinversión vivienda habitual no residentes

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Vera Esquibel

Vera Esquibel

Me llamo Vera Esquibel y tengo 13 años de experiencia en el ámbito de la gestión, alquiler y hogar inmobiliario. Desde mis inicios, me he sentido atraída por el fascinante mundo de la vivienda, donde cada propiedad cuenta una historia única y cada inquilino busca un lugar que pueda llamar hogar. Mi objetivo es ayudar a las personas a entender mejor este entorno, simplificando conceptos complejos y proporcionando información clara y accesible. A lo largo de mi carrera, he trabajado en diversas áreas relacionadas con el alquiler y la gestión inmobiliaria, lo que me ha permitido adquirir un conocimiento profundo de las tendencias del mercado y las necesidades de los usuarios. Me dedico a investigar y comparar información, asegurándome de que los datos que comparto sean útiles, precisos y actualizados. Estoy comprometida con ofrecer contenido que no solo informe, sino que también empodere a los lectores en su búsqueda de soluciones habitacionales.

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