Cuando una familia quiere pasar una vivienda a un hijo, una pareja o incluso a una persona sin parentesco, la operación es legalmente posible, pero no equivale a entregar unas llaves y cambiar el nombre de los recibos. Sí, se puede regalar una casa en España, aunque la donación exige escritura pública, aceptación del beneficiario y una revisión fiscal que puede cambiar mucho según la comunidad autónoma. Aquí explico el proceso, los impuestos, las cargas más habituales y las opciones para conservar el uso de la vivienda o proteger a otros herederos.
La donación de una vivienda es posible, pero debe planificarse
- Escritura pública y aceptación del donatario son imprescindibles para donar un inmueble.
- El receptor suele pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- El propietario puede tributar en el IRPF por la ganancia acumulada.
- También puede existir plusvalía municipal si se transmite suelo urbano.
- En Andalucía, ciertas donaciones entre familiares pueden beneficiarse de una bonificación del 99%.
Regalar una vivienda no se resuelve con un acuerdo privado
La figura jurídica habitual es la donación inter vivos, es decir, una transmisión gratuita realizada mientras vive el propietario. Para que sea válida, el Código Civil exige una escritura pública en la que se identifique la finca, se indique su valor y se detallen las cargas que asumirá quien la recibe.
El beneficiario también debe aceptar la donación. Lo normal es que ambas partes firmen en la misma notaría, aunque la aceptación puede hacerse en otra escritura mientras el donante siga vivo. Un documento privado entre familiares puede demostrar una intención, pero no sustituye la escritura pública necesaria para transmitir válidamente un inmueble.
La donación tampoco puede perjudicar sin límite los derechos de otros herederos forzosos. Si el valor entregado supera la parte de la que el propietario podía disponer libremente, la donación podría ser revisada o reducida al abrirse la sucesión. Por eso, cuando existen varios hijos, conviene calcular antes el efecto sobre sus legítimas.
Qué conviene comprobar antes de acudir al notario
Yo empezaría por pedir una nota simple del Registro de la Propiedad. Ese documento permite comprobar quién figura como titular y si existen hipotecas, embargos, usufructos, limitaciones o copropietarios que puedan complicar la operación.
También revisaría el valor de referencia catastral, el último recibo del IBI, las cuotas de la comunidad y cualquier deuda pendiente. La escritura debe describir correctamente la vivienda y reflejar las cargas que pasan al donatario, porque ocultarlas o calcularlas de forma imprecisa suele provocar problemas fiscales y registrales.
- Comprobar la titularidad y las cargas registrales.
- Determinar el valor fiscal y el valor declarado de la vivienda.
- Decidir si se dona el pleno dominio o solo la nuda propiedad.
- Revisar hipotecas, alquileres, deudas comunitarias y posibles derechos de terceros.
- Preparar la escritura, firmarla y presentar los impuestos dentro del plazo.
- Inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.
Donar la propiedad y conservar el usufructo
Una alternativa frecuente consiste en transmitir la nuda propiedad y reservarse el usufructo vitalicio. El donatario se convierte en propietario, pero el usufructuario conserva el derecho a vivir en la vivienda o a alquilarla y cobrar las rentas mientras dure ese derecho.
Esta fórmula puede tener sentido para unos padres que quieren ayudar a su hijo sin perder el uso de su casa. No es automáticamente la opción más barata, porque el usufructo y la nuda propiedad tienen una valoración fiscal propia, pero sí puede ofrecer una protección práctica mucho mayor que donar el pleno dominio.
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Si el piso está alquilado a estudiantes
En una vivienda de Teatinos alquilada por habitaciones o mediante un contrato de temporada, la donación no borra por sí sola la relación arrendaticia. El nuevo titular debe revisar el contrato, la fianza, el plazo pactado y las obligaciones existentes, ya que cambiar de propietario no significa poder desalojar automáticamente a los inquilinos.
Antes de firmar, dejaría por escrito quién cobra las rentas, quién responde de las reparaciones y cómo se entrega la documentación del alquiler. En este punto, revisar la Ley de Arrendamientos Urbanos y el contenido concreto del contrato es más importante que cualquier promesa verbal dentro de la familia.

Qué impuestos y gastos genera una donación
La palabra “regalo” puede inducir a error. Fiscalmente, la transmisión sigue teniendo consecuencias aunque no exista precio. La Agencia Tributaria considera que una adquisición gratuita tributa para quien recibe el inmueble y puede generar una ganancia patrimonial para quien lo transmite.
| Concepto | Quién suele pagarlo | De qué depende |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | El donatario | Valor del inmueble, parentesco, patrimonio previo y comunidad autónoma |
| IRPF por ganancia patrimonial | El donante | Diferencia entre el valor de adquisición y el valor atribuido al donar |
| Plusvalía municipal | Normalmente el donatario en una transmisión gratuita | Suelo urbano, valor catastral, años transcurridos y ordenanza municipal |
| Notaría y Registro | Según lo pactado | Valor, complejidad de la escritura y aranceles aplicables |
El donatario debe presentar el impuesto autonómico en la comunidad donde se encuentra el inmueble. En Andalucía, el plazo general para hechos imponibles producidos desde 2022 es de dos meses desde el día siguiente a la donación. En otras comunidades puede aplicarse el plazo estatal de 30 días hábiles o una regla autonómica diferente.
El donante puede tener que declarar en el IRPF la ganancia acumulada desde la compra. La excepción más conocida afecta a personas mayores de 65 años que transmiten su vivienda habitual, pero deben cumplirse las condiciones legales. No daría por hecho que la edad elimina todos los impuestos, porque la plusvalía municipal y el impuesto autonómico funcionan de forma distinta.
La plusvalía municipal se refiere al posible incremento de valor del terreno urbano y la gestiona el ayuntamiento. No se calcula simplemente sobre el precio de mercado de la casa. Si no ha existido incremento real, puede ser posible defender la no sujeción o solicitar una liquidación más baja, siempre con la documentación adecuada.
Qué cambia si la vivienda está en Málaga o en otra zona de Andalucía
En Andalucía, la Junta contempla una bonificación del 99% de la cuota del impuesto para determinadas donaciones entre cónyuges, ascendientes, descendientes y personas equiparadas. Entre ellas pueden encontrarse las parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente, pero no cualquier relación afectiva o familiar informal.
La condición esencial es formalizar correctamente la operación en documento público. Si la escritura no se prepara bien o se presenta fuera de plazo, la ventaja fiscal puede perderse. La bonificación se aplica sobre la cuota, no significa que la operación carezca de valor fiscal ni que desaparezcan el IRPF, la plusvalía, la notaría o el Registro.
Existe además una reducción propia del 99% para determinados descendientes que reciben el pleno dominio de una vivienda de sus ascendientes y la convierten en su vivienda habitual. Desde 2022 se exige, entre otros requisitos, que el beneficiario sea menor de 35 años o se encuentre en alguna situación protegida, que mantenga la vivienda habitual durante tres años y que la base máxima sea de 150.000 euros, o 250.000 euros en ciertos casos de discapacidad.
Ese beneficio no suele encajar con un piso que el receptor mantiene como inversión o alquila a estudiantes. Si la vivienda de Teatinos seguirá generando rentas, habrá que analizar la bonificación general por parentesco y no asumir que se aplica la reducción destinada a vivienda habitual.
Donar ahora o esperar a la herencia
La donación permite adelantar la ayuda y organizar desde hoy quién será el titular. La herencia, en cambio, mantiene la propiedad en manos del dueño hasta su fallecimiento y puede ofrecer más margen para cambiar de opinión, vender o reservar recursos para sus necesidades futuras.
| Donación en vida | Herencia |
|---|---|
| La transmisión se produce inmediatamente. | La propiedad se transmite después del fallecimiento. |
| Puede exigir varios impuestos desde el principio. | También tributa, pero con reglas y bonificaciones sucesorias propias. |
| El donante pierde control, salvo que reserve usufructo u otras condiciones válidas. | El propietario conserva el control durante toda su vida. |
| Puede afectar al reparto futuro entre herederos. | Se organiza mediante testamento y reglas sucesorias. |
Mi criterio práctico es no donar el pleno dominio de la vivienda habitual si el propietario todavía necesita seguridad económica o teme tener que volver a venderla. Reservar un usufructo, establecer una reversión cuando sea legalmente posible o mantener el inmueble en el patrimonio puede ser más prudente que perseguir únicamente un ahorro fiscal.
Los errores que más pueden encarecer la operación
- Firmar un documento privado pensando que equivale a una escritura de donación.
- Declarar un valor artificialmente bajo y provocar una comprobación tributaria.
- Olvidar que una hipoteca no desaparece porque cambie el propietario.
- No revisar si existen otros herederos con derechos sobre la futura herencia.
- Confundir una bonificación del 99% con una exención total de todos los impuestos.
- Donar un piso alquilado sin entregar contratos, fianzas y justificantes de pago.
- Esperar demasiado para presentar la autoliquidación autonómica.
Una donación bien planteada empieza antes de la notaría. Yo pediría una simulación fiscal con el valor de referencia, el valor de adquisición, el parentesco, la comunidad autónoma y la situación del donante. Unos minutos de revisión pueden evitar una transmisión aparentemente gratuita que termine generando una factura inesperada o un conflicto familiar.
La mejor decisión depende de quién seguirá usando la casa
Donar una vivienda puede ser una buena solución para ayudar a un hijo, ordenar el patrimonio o preparar una inversión inmobiliaria familiar, pero no siempre es la alternativa más conveniente. La decisión debería combinar impuestos, derechos de uso, legítimas, hipotecas y contratos de alquiler.
En una vivienda destinada a estudiantes, además, conviene valorar quién gestionará los alquileres y qué ocurrirá con los contratos ya firmados. Cuando el donante necesita seguir viviendo allí o cobrar las rentas, la nuda propiedad con usufructo suele merecer un análisis específico antes de transmitirlo todo.
La respuesta corta es afirmativa, pero la respuesta responsable exige revisar la escritura, calcular los tributos y dejar cada derecho claramente definido. En operaciones de este valor, acudir al notario con la documentación completa y consultar a un asesor fiscal no es un trámite accesorio, sino la forma más sencilla de evitar errores difíciles de corregir.